Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran Lugar de Memoria Histórica de Andalucía la “Casa de Blas Infante”, en Coria del Río, y el “Lugar del fusilamiento de Blas Infante”, en Sevilla. (BOJA de 13 de enero de 2012) Texto completo.
ACUERDO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DECLARAN LUGAR DE MEMORIA HISTÓRICA DE ANDALUCÍA LA “CASA DE BLAS INFANTE”, EN CORIA DEL RÍO, Y EL “LUGAR DEL FUSILAMIENTO DE BLAS INFANTE”, EN SEVILLA.
ACUERDO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DECLARAN LUGAR DE MEMORIA HISTÓRICA DE ANDALUCÍA LA “CASA DE BLAS INFANTE”, EN CORIA DEL RÍO, Y EL “LUGAR DEL FUSILAMIENTO DE BLAS INFANTE”, EN SEVILLA.
Preámbulo
I
El artículo 10.3.24. º Del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma, que los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades. Por ello, identificar los sitios y lugares de memoria como espacios de revitalización de la Memoria Histórica que incentiven la identidad cultural de la comunidad, fortalezcan su sentido de pertenencia al territorio y sean parte constituyente del aprendizaje de nuestra herencia democrática, es otro compromiso estatutario de los poderes públicos que, en el marco del artículo 11 del Estatuto de Autonomía, promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en el Estatuto.
En este contexto, el Decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía supone un instrumento útil para constatar los acontecimientos acaecidos durante la Guerra Civil y Dictadura franquista y evitar que el paso del tiempo conlleve su olvido.
De acuerdo con el citado Decreto, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica, acordar la declaración de los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.
II
Don Blas Infante Pérez de Vargas, nacido el 5 de julio de 1885 en la población malagueña de Casares, fue político, pensador, ideólogo y escritor de temas andaluces. Se licenció en Derecho por la Universidad de Granada, aprobando las oposiciones al Cuerpo de Notarios. En 1915 se publicó su obra más importante “Ideal Andaluz” donde expone su visión personal de la historia, la identidad y los problemas de Andalucía, así como propuestas para su fortalecimiento. Tres años después, en 1918, se celebró la Asamblea de Ronda que estableció las bases a seguir por el andalucismo para obtener la autonomía política de Andalucía y además se aprobó la propuesta de Blas Infante de adoptar como “insignias de Andalucía” una bandera inspirada en la andalusí verdi blanca y un escudo con Hércules. De forma simultánea a la proclamación de la República en 1931, se hizo cargo de la Notaría de Coria del Río, donde construyó una casa que llamó Dar al-Farah (en árabe, Casa de la Alegría) inspirada en la arquitectura de Al-Andalus, encargándose personalmente de su decoración.
En el año 1933 propuso que la melodía del canto religioso Santo Dios, un himno que los jornaleros cantaban al terminar su día de trabajo, fuera el himno de Andalucía y él mismo cambió la letra por una composición suya. Este himno, junto con la bandera y el escudo elegidos por la Asamblea de Ronda de 1918 son los símbolos de Andalucía como recoge el artículo 3 del Estatuto de Autonomía.
En 1936, el movimiento político andalucista, en la Asamblea celebrada en Sevilla el 5 de julio, le aclamó como presidente de honor de la futura Junta Regional de Andalucía. Poco después, tras el golpe de estado, fue detenido en su residencia de Coria del Río y fusilado el 11 de agosto, en el kilómetro 4 de la Carretera de Carmona junto al cortijo conocido como Gota de Leche.
Ha sido considerado oficialmente como el máximo exponente del andalucismo, corriente ideológica que pretendía alcanzar un estado social y político que mejorara las condiciones de vida de los hombres y mujeres de la Andalucía de su tiempo; y su lucha por el ideal de una Andalucía libre y solidaria, ha sido reconocido por el Parlamento de Andalucía, que lo considera Padre de la Patria Andaluza.
III
“Villa Alegría”, la Casa de Blas Infante en Coria del Río, Sevilla, contiene elementos representativos y fundamentales de valores históricos y simbólicos del pueblo andaluz, al ser el lugar donde radican buena parte de las huellas materiales de la conquista de la autonomía de Andalucía, entre las que cabe destacar los originales del Escudo, Bandera y Partitura del Himno, junto con el piano donde fue compuesto, además de la documentación que Blas Infante reunió o produjo en el transcurso de su vida, truncada violentamente en agosto de 1936.La casa, construida en una parcela rústica al límite del municipio, está ubicada sobre un altozano desde el que se divisa el Guadalquivir, río al que Blas Infante otorga el significado simbólico de imagen de Andalucía que, por otra parte, se encuentra representada en cada rincón de la casa y en su entorno, mediante elementos ornamentales y constructivos que reflejan los periodos de mayor esplendor histórico de nuestra tierra.
Diseñada para residencia familiar y como diáfano exponente material de su “Ideal Andaluz”, Blas Infante plasma en Villa Alegría el espíritu de los centros andalucistas, creados para la formación y el estudio de la cultura e historia andaluza, concebida ésta última bajo el prisma de los movimientos republicanos y federalistas del siglo XIX, que tanto contribuyeron a la formación de la ideología de Infante. Desde este sitio, que habitó desde 1932 a 1936, vivió el líder andalucista periodos clave de su trayectoria política, tales como el proceso de reconocimiento del gobierno de la República a las nacionalidades del Estado Español y el comienzo de la redacción de los estatutos de las futuras comunidades autónomas, entre ellos el de Andalucía.
La detención de Blas Infante se produce en esta casa de la que sale el 2 de agosto de 1936 y a la que no volvería, al ser fusilado en la madrugada del día 11 del mismo mes en las inmediaciones de un cortijo, conocido como de la Gota del Leche por haber pertenecido a la antigua institución benéfica denominada Consultorio de Niños de Pecho y Gota de Leche, situado próximo a la ciudad de Sevilla en el margen de la carretera de Carmona. Junto a él, José González y Fernández de la Bandera, ex alcalde de Sevilla, diputado al igual que Manuel Barrios Jiménez, Presidente de la Federación Provincial del PSOE; Fermín de Zayas funcionario municipal y secretario de la masonería andaluza y Emilio Barbero Núñez, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Sevilla y militante de Unión Republicana.
IV
Los Lugares así identificados representan un valor histórico y simbólico fundamental para el pueblo andaluz y son esenciales para afianzar la conciencia de identidad y cultura andaluza, por ello son objeto de especial protección y tutela por parte de los poderes públicos. La Casa de Blas Infante ha sido declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento mediante Decreto 133/2006, de 4 de julio, y mediante Decreto 173/2001, de 31 de mayo, se ha inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el lugar del fusilamiento de Blas Infante en Sevilla, de acuerdo con la normativa en vigor en materia de Patrimonio Histórico.La declaración como Lugar de Memoria Histórica de Andalucía de la “Casa de Blas Infante”, en Coria del Río, y el “Lugar del fusilamiento de Blas Infante”, en Sevilla, no conlleva un nivel de protección adicional al que ya disfrutan como Bienes de Interés Cultural, pero supone un reforzamiento de su carácter simbólico de espacios de revitalización de la Memoria Histórica, con un claro objetivo de incitar e inducir, no solo a las Administraciones Públicas andaluzas sino a la sociedad andaluza en su conjunto, a recordar y preservar estos Lugares para fomentar una cultura de paz y diálogo. Se propicia, por tanto, con estas declaraciones de Lugares, el recordatorio y reconocimiento de una figura de importancia capital para Andalucía, como fue Blas Infante y otros que, como él, fueron asesinados por ejercer sus derechos fundamentales, así como por la defensa de la libertad y la democracia.
Por otra parte, ambos Lugares, así como la documentación asociada a cada uno de ellos, serán objeto de inscripción de oficio en el Catálogo de Lugares de la Memoria Histórica de Andalucía, que se conceptúa como un instrumento útil para el conocimiento, consulta y divulgación de los mismos, ya que es público y puede ser consultado libremente. Se potencia con ello la máxima difusión y perdurabilidad de los Lugares en el entendimiento de que con ello se evita su postergación y olvido.
V
El procedimiento para la declaración de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía de la “Casa de Blas Infante”, en Coria del Río, y el “Lugar del fusilamiento de Blas Infante”, en Sevilla, se inició de oficio por Acuerdo del Comisario para la Recuperación de la Memoria Histórica de 6 de septiembre de 2011, de conformidad con el artículo 4.1 del Decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.El 7 de septiembre de 2011 se reunió la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y acordó constituir el grupo de trabajo que le asiste y que está integrado por personas expertas en materia de Memoria Histórica, en la forma prevista en el artículo 3 del precitado Decreto.
El 26 de septiembre de 2011 el grupo de trabajo se reunió para estudiar las propuestas de declaración de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía remitidas por el Comisario para la Recuperación de la Memoria Histórica y acordó, por unanimidad, informar favorablemente la declaración de ambos Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.
La persona titular del Comisariado para la Recuperación de la Memoria Histórica formuló propuesta de resolución para la declaración de ambos Lugares de Memoria Histórica con fecha de 4 de octubre de 2011 y la elevó, conjuntamente con el expediente, al Consejero de Gobernación y Justicia, a los efectos de que éste solicitara a la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo, el dictamen sobre la propuesta de declaración de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 del Decreto.
La Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo, reunida en sesión de 26 de octubre de 2011 emitió dictamen favorable a la declaración de los dos Lugares mencionados.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.6 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Decreto 264/2011, de 2 de agosto y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,
ACUERDA
Primero. Declarar Lugares de la Memoria Histórica de Andalucía, los siguientes:La “Casa de Blas Infante” en Coria del Río.
El “Lugar de fusilamiento de Blas Infante” en Sevilla.
Segundo. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Incluir ambos Lugares en el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, así como la documentación asociada a cada uno de ellos.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
http://www.otrosi.net/article/memoria-hist%C3%B3rica-de-andaluc%C3%AD
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