Para poder olvidar antes hay que saber qué olvidar
Publicado por Julián Zubieta en: (Rojo y Negro, 25-08-2009)Los actos ilícitos son hechos contrarios a la ley que derivan en responsabilidad civil. Ésta, consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro; normalmente es el autor el que responde, pero es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño (responsabilidad por hechos ajenos). El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio.
Francisco Franco como cabeza visible del régimen dictatorial instaurado durante y tras la Guerra Civil española, es el responsable directo de los actos ilícitos que se cometieron, bajo su conocimiento y firma, contra todo lo que consideró perjudicial y nocivo al modelo de Estado ideado por él y sus acólitos. No dudó en matar, expropiar, torturar, robar, encarcelar, raptar y violar la totalidad de los derechos humanos (con el apoyo de la Iglesia católica) en principio, a todo aquel del que sospechó hubiera tenido algo que ver con la República, para luego continuar su caudillaje sobre toda la población civil que no comulgó con sus imposiciones.
El Derecho Civil concluye que todo acto que cause daño a otro, se presume que es antijurídico. Los actos antes mencionados y perpetrados con el beneplácito de Franco han sido claramente perjudiciales contra el género humano. El Derecho entiende que sólo, los actos, dejan de ser antijurídicos cuando: los casos son realizados en legítima defensa o estado de necesidad, o cuando el daño se causa con consentimiento de la víctima y cuando se obre en virtud de un derecho (ha de tenerse en cuenta que el uso de un derecho, cuando es abusivo, puede constituir en acto ilícito). Creo que ninguno de los perjudicados por estos actos extrajudiciales cometidos en nombre del nacionalcatolicismo diera su consentimiento, por ejemplo, para ser fusilado.
La jurisprudencia exige la existencia y prueba del daño para la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios. Las fosas comunes, las actas de depuración de funcionarios de la administración, las expropiaciones de tierras, son pruebas más que suficientes para constatar que los hechos fueron ciertos y reales. Sea cual sea el daño, material o moral, la jurisprudencia, siempre que sea real y demostrado el hecho, da lugar a reparación. El Tribunal Supremo sostiene la idea de que el pago de una cantidad de dinero, más que una función reparadora, cumple la finalidad de compensación de los sufrimientos del perjudicado. Los desaparecidos forzosamente (hecho que inmediatamente finalizaba en ejecución), en muchos casos, ocupaban puestos de trabajo renumerados que a causa de los actos ilícitos cometidos por los sublevados, generaron lo que se conoce como lucro cesante (las cantidades de dinero que se dejaron de ganar por parte de los perjudicados). Puestos que luego fueron ocupados por ex combatientes, ex cautivos, familiares de los mártires de la cruzada que dieron muestras de lealtad y agradecimiento absoluto a los vencedores, y en especial a Franco. En la actualidad, las limitadas y tardías compensaciones dispuestas son insuficientes y de difícil obtención debido a los requisitos requeridos para acreditar las mencionadas desapariciones. Viudas y viudos de muchos fusilados que todavía figuran como desaparecidos, han fallecido sin saber que fue de sus esposos y esposas, y, desde luego, sin haber recibido reparación ninguna al sufrimiento padecido, ni económica ni moralmente. Las limitadas y tardías compensaciones dispuestas (Ley de Memoria) son insuficientes y de difícil obtención. Sobre todo tras la negativa de dar curso legal a los autos del juez Garzón pidiendo responsabilidad penal a los autores de los actos ilícitos (la querella presentada por el Sindicato colectivo de funcionarios “Manos Limpias” ante el Tribunal Supremo, en el desglose de razonamientos jurídicos argumenta : “Cuando la muerte es anterior a una condena, y la condena no ha existido, lo que se extingue es la acción penal, lo cual determina que si el proceso estaba abierto porque vivía la persona, se archive de pleno, y si no lo estaba, resulte absolutamente imposible incoarlo”. Al comienzo he mencionado la figura de responsabilidad por hechos ajenos, que bien podía recaer en responsabilidad del Estado). Dejando de lado formulismos y formalismos oficiales, otra vez se han desplazado hacia los gobiernos autonómicos y locales las decisiones para actuar (exhumaciones de fosas) fragmentando una decisión que tenía que ser general y sin desigualdades entre los perjudicados.
Para que haya obligación de reparar el daño causado, es preciso que éste sea atribuible al agente, bien porque tuviera intención de causarlo, o bien porque pudiendo y debiendo preverlo, no lo previó por negligencia inexcusable. En este capítulo reconozco la figura de Franco considerándole, por mi parte como culpable de todos los actos cometidos en ese período de años oscuros y tenebrosos. Él es el culpable directo de los actos ilícitos mencionados y de otros muchos reconocidos en el informe de Amnistía Internacional (año 2005) donde se argumenta la deuda pendiente con las víctimas de la Guerra Civil española y del régimen franquista. Pero además, se puede hablar de conducta dolosa por parte de Franco. El dolo (equivalente a conducta deliberada y consciente dirigida a producir daño a otro) es de mayor gravedad que la culpa y, por lo tanto, con mayor razón, debe generar la consiguiente responsabilidad. En el II Consejo Nacional (Burgos 1939) quedan patentes los puntos básicos sobre los que montó Franco su legitimidad intencionada: “el milagro de la guerra ha logrado el milagro de un mando soberano carismático, fervorosamente acatado y amado por todos los españoles, en el que señaladamente concurren todos los títulos de legitimidad…La legitimidad que otorga la razón a quien a instaurado un nuevo orden constitucional y nuevas instituciones políticas. La legitimidad que otorga la propia ejemplaridad y la especial asistencia con que Dios favorece a quien, en combate victorioso por la verdad y la salvación de su pueblo, le son desvelados los arcanos del futuro y asume el deber indeclinable de forjarlo por su mano”.
Desde la nueva democracia a los herederos de las víctimas ejecutadas por Franco se nos brindó la política del olvido y el perdón. La ley de Amnistía de 1977 nos impidió la reparación al lucro cesante (económico y moral). Mientras a los herederos de los vencedores no se les pide que recuerden y denuncien el acceso a sus posesiones. A ellos se les puede pedir responsabilidad moral, y aunque ya no respondan de sus actos ante la sociedad, seguro que sienten la pesada losa de lo ajeno en su propia conciencia.
Para poder olvidar antes hay que saber qué olvidar. Yo sé que Franco es el culpable y no lo voy a olvidar.
1 comentario:
Estupenda entrada. Se puede decir más alto, pero no más claro.
Saludos.
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