Seguidores

lunes, 31 de agosto de 2009

Francisco Franco: "culpable"



Para poder olvidar antes hay que saber qué olvidar

Publicado por Julián Zubieta en: (Rojo y Negro, 25-08-2009)


Los actos ilícitos son hechos contrarios a la ley que derivan en responsabilidad civil. Ésta, consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro; normalmente es el autor el que responde, pero es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño (responsabilidad por hechos ajenos). El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio.

Francisco Franco como cabeza visible del régimen dictatorial instaurado durante y tras la Guerra Civil española, es el responsable directo de los actos ilícitos que se cometieron, bajo su conocimiento y firma, contra todo lo que consideró perjudicial y nocivo al modelo de Estado ideado por él y sus acólitos. No dudó en matar, expropiar, torturar, robar, encarcelar, raptar y violar la totalidad de los derechos humanos (con el apoyo de la Iglesia católica) en principio, a todo aquel del que sospechó hubiera tenido algo que ver con la República, para luego continuar su caudillaje sobre toda la población civil que no comulgó con sus imposiciones.

El Derecho Civil concluye que todo acto que cause daño a otro, se presume que es antijurídico. Los actos antes mencionados y perpetrados con el beneplácito de Franco han sido claramente perjudiciales contra el género humano. El Derecho entiende que sólo, los actos, dejan de ser antijurídicos cuando: los casos son realizados en legítima defensa o estado de necesidad, o cuando el daño se causa con consentimiento de la víctima y cuando se obre en virtud de un derecho (ha de tenerse en cuenta que el uso de un derecho, cuando es abusivo, puede constituir en acto ilícito). Creo que ninguno de los perjudicados por estos actos extrajudiciales cometidos en nombre del nacionalcatolicismo diera su consentimiento, por ejemplo, para ser fusilado.

La jurisprudencia exige la existencia y prueba del daño para la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios. Las fosas comunes, las actas de depuración de funcionarios de la administración, las expropiaciones de tierras, son pruebas más que suficientes para constatar que los hechos fueron ciertos y reales. Sea cual sea el daño, material o moral, la jurisprudencia, siempre que sea real y demostrado el hecho, da lugar a reparación. El Tribunal Supremo sostiene la idea de que el pago de una cantidad de dinero, más que una función reparadora, cumple la finalidad de compensación de los sufrimientos del perjudicado. Los desaparecidos forzosamente (hecho que inmediatamente finalizaba en ejecución), en muchos casos, ocupaban puestos de trabajo renumerados que a causa de los actos ilícitos cometidos por los sublevados, generaron lo que se conoce como lucro cesante (las cantidades de dinero que se dejaron de ganar por parte de los perjudicados). Puestos que luego fueron ocupados por ex combatientes, ex cautivos, familiares de los mártires de la cruzada que dieron muestras de lealtad y agradecimiento absoluto a los vencedores, y en especial a Franco. En la actualidad, las limitadas y tardías compensaciones dispuestas son insuficientes y de difícil obtención debido a los requisitos requeridos para acreditar las mencionadas desapariciones. Viudas y viudos de muchos fusilados que todavía figuran como desaparecidos, han fallecido sin saber que fue de sus esposos y esposas, y, desde luego, sin haber recibido reparación ninguna al sufrimiento padecido, ni económica ni moralmente. Las limitadas y tardías compensaciones dispuestas (Ley de Memoria) son insuficientes y de difícil obtención. Sobre todo tras la negativa de dar curso legal a los autos del juez Garzón pidiendo responsabilidad penal a los autores de los actos ilícitos (la querella presentada por el Sindicato colectivo de funcionarios “Manos Limpias” ante el Tribunal Supremo, en el desglose de razonamientos jurídicos argumenta : “Cuando la muerte es anterior a una condena, y la condena no ha existido, lo que se extingue es la acción penal, lo cual determina que si el proceso estaba abierto porque vivía la persona, se archive de pleno, y si no lo estaba, resulte absolutamente imposible incoarlo”. Al comienzo he mencionado la figura de responsabilidad por hechos ajenos, que bien podía recaer en responsabilidad del Estado). Dejando de lado formulismos y formalismos oficiales, otra vez se han desplazado hacia los gobiernos autonómicos y locales las decisiones para actuar (exhumaciones de fosas) fragmentando una decisión que tenía que ser general y sin desigualdades entre los perjudicados.

Para que haya obligación de reparar el daño causado, es preciso que éste sea atribuible al agente, bien porque tuviera intención de causarlo, o bien porque pudiendo y debiendo preverlo, no lo previó por negligencia inexcusable. En este capítulo reconozco la figura de Franco considerándole, por mi parte como culpable de todos los actos cometidos en ese período de años oscuros y tenebrosos. Él es el culpable directo de los actos ilícitos mencionados y de otros muchos reconocidos en el informe de Amnistía Internacional (año 2005) donde se argumenta la deuda pendiente con las víctimas de la Guerra Civil española y del régimen franquista. Pero además, se puede hablar de conducta dolosa por parte de Franco. El dolo (equivalente a conducta deliberada y consciente dirigida a producir daño a otro) es de mayor gravedad que la culpa y, por lo tanto, con mayor razón, debe generar la consiguiente responsabilidad. En el II Consejo Nacional (Burgos 1939) quedan patentes los puntos básicos sobre los que montó Franco su legitimidad intencionada: “el milagro de la guerra ha logrado el milagro de un mando soberano carismático, fervorosamente acatado y amado por todos los españoles, en el que señaladamente concurren todos los títulos de legitimidad…La legitimidad que otorga la razón a quien a instaurado un nuevo orden constitucional y nuevas instituciones políticas. La legitimidad que otorga la propia ejemplaridad y la especial asistencia con que Dios favorece a quien, en combate victorioso por la verdad y la salvación de su pueblo, le son desvelados los arcanos del futuro y asume el deber indeclinable de forjarlo por su mano”.

Desde la nueva democracia a los herederos de las víctimas ejecutadas por Franco se nos brindó la política del olvido y el perdón. La ley de Amnistía de 1977 nos impidió la reparación al lucro cesante (económico y moral). Mientras a los herederos de los vencedores no se les pide que recuerden y denuncien el acceso a sus posesiones. A ellos se les puede pedir responsabilidad moral, y aunque ya no respondan de sus actos ante la sociedad, seguro que sienten la pesada losa de lo ajeno en su propia conciencia.

Para poder olvidar antes hay que saber qué olvidar. Yo sé que Franco es el culpable y no lo voy a olvidar.

lunes, 24 de agosto de 2009

Estudio sobre República, Guerra Civil y represión en el pueblo gaditano de Alcalá del Valle


Fernando Romero Romero es el autor del libro Alcalá del Valle. República, Guerra Civil y represión 1931-1946, editado por el Ayuntamiento de Alcalá del Valle (Cádiz)
(Tiempo de historia, 19-08-2009

Editado con el patrocinio de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía. La obra, que está prologada por José Luis Gutiérrez Molina y cuya producción editorial ha correspondido a Editorial Tréveris, fue presentada el 29 de julio de 2009 en la Biblioteca Municipal de dicho municipio. En el acto, presentado por la concejala de Cultura, Maribel Aroca Barroso, el autor explicó todo el proceso seguido para realizar la investigación histórica y detalló los fondos archivísticos consultados para elaborar su trabajo. Ante un auditorio que llenó el local, el autor señaló que la cifra de víctimas republicanas de la represión fascista recogida en su obra, alrededor de la treintena, se refiere a las personas cuya desaparición ha podido documentar fehacientemente a partir de testimonios orales de descendientes y documentación archivística, y añadió que este número podría ser muy superior e incluso llegar al centenar, según apuntan algunos testimonios. Confió en que con la publicación del libro, muchas familias, aún reticentes a la hora de aportar su testimonio sobre desaparición de allegados, superen el "miedo" arrastrado desde la dictadura y se decidan a desvelar más datos sobre la represión sufrida por este pueblo.

En el prólogo, José Luis Gutiérrez Molina, expresa, entre otras ideas: "Pocas dudas caben que tras el golpe de Estado de julio de 1936 existía un programa de aniquilación de los sectores que habían puesto en cuestión el orden económico y social existente. Tanto el revolucionario como el moderado y burgués de los gobiernos republicanos. Su fracaso terminó por desencadenar la situación que de forma preventiva había querido impedir. Numerosas comarcas españolas vieron cómo el antiguo régimen, incluyendo el Estado republicano, se desplomaba tal como cinco años antes lo había hecho la monarquía: como una madera carcomida. En donde triunfaron los sublevados la sangre de los vencidos corrió pronto y abundantemente sellando un pacto del que pocos pudieron escapar. Formaba parte de su programa. En donde fracasaron se produjeron una diversidad de situaciones que conocemos poco y mal. Sobre todo en comarcas, como la serranía gaditana, que se convirtieron en el teatro de operaciones del verano de 1936. Cuando unos y otros todavía trataban de ocupar espacios mediante la acción de columnas móviles".

En la introducción, Fernando Romero escribe: "La información que he manejado procede fundamentalmente de archivos. Los que mayor volumen de documentos e información han aportado son el municipal de Alcalá y el del Tribunal Militar Territorial nº 2 de Sevilla. También he consultado los del Juzgado de Paz de Alcalá –donde he recibido un excelente trato por parte de Manu Barriga–, el parroquial, el de la Diputación de Cádiz, Histórico Provincial de Cádiz e Histórico Nacional de Madrid. He contado con información que me proporcionaron los amigos y compañeros de investigación José Luis Gutiérrez Molina, Francisco Espinosa Maestre y José María García Márquez. Además de las fuentes archivísticas, hemerográficas y bibliográficas, he recurrido a testimonios orales. También lo ha hecho el historiador Jesús Román, autor del Mapa de Fosas de la Sierra de Cádiz, con quien he mantenido un provechoso intercambio de información.
La investigación no se ha circunscrito al período de la Guerra Civil. Comprende desde la etapa republicana hasta la represión de posguerra. Aunque haya algunas referencias a los antecedentes, el relato comienza en 1931 con las elecciones municipales de abril y la proclamación de la II República. Fijar en 1946 el límite cronológico final del título puede parecer un tanto pretencioso, pero tiene su razón de ser. La Guerra Civil terminó en España el 1 de abril de 1939. En Alcalá dos años y medio antes, el 18 de septiembre de 1936. A partir de esa fecha cesaron las operaciones militares en la zona y lo que siguió fue la institucionalización del golpe y la represión de retaguardia y de posguerra. La que ha marcado el límite cronológico final es la segunda. En Alcalá se estuvo fusilando hasta finales de 1936 o comienzos del 1937 y también hubo alcalareños ejecutados fuera del pueblo hasta 1941. Pero represión no fueron sólo los asesinatos y ejecuciones. Otra de las modalidades que se han estudiado en este trabajo es la privación de libertad, el encarcelamiento. Ésa es la que ha acotado la fecha de cierre: el último preso político alcalareño de la Guerra Civil recobró la libertad en 1946".

El índice del libro es el siguiente:

PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
I. LA SEGUNDA REPÚBLICA

1. Bienio republicano-socialista
1.1. Elecciones municipales de 1931 y constitución del primer Ayuntamiento republicano-socialista
1.2. Hegemonía sindical y política de los socialistas: la Asociación de Trabajadores de la Tierra
1.2.1. El sindicato va a las elecciones
1.2.2. El acceso de los socialistas a la Alcaldía
1.2.3. Socialistas sin partido
1.3. Paro, obras públicas y conflictividad en el campo durante el primer año de la República
1.4. Los anarcosindicalistas: el Sindicato Único de Trabajadores
1.5. Las bases de trabajo
1.6. Pactos para mitigar el paro. Contra la Ley de Términos y las aparcerías 50 1.7. La Reforma Agraria que no llegó a Alcalá

2. Bienio radical-cedista
2.1. Noviembre de 1933: el descalabro electoral de los socialistas
2.2. Acción Popular en la oposición: de la colaboración pactada con los socialistas a la obstrucción de la gestión municipal
2.3. La exclusión de los socialistas: de la huelga campesina de junio a la represión de octubre
2.4. Acción Popular en la oposición: contra el Partido Radical 71 2.5. La Hacienda local en quiebra
2.6. Proyectos de obras públicas contra el paro. El mecenazgo de Manuel Portales Garrido
2.7. La cuestión religiosa

3. El Frente Popular
3.1. Elecciones de febrero de 1936 y devolución del gobierno municipal a las izquierdas
3.2. Crisis de trabajo, conflictividad social y violencia política en la primavera de 1936

II. GUERRA CIVIL Y REPRESIÓN
1. Alcalá rojo
1.1. La reacción contra el golpe militar
1.2. La columna republicana de Ronda
1.3. Los santos en la hoguera
1.4. El Comité de Defensa y Abastos
1.5. Los jornaleros se hicieron milicianos
1.6. El comité controla los recursos económicos
1.7. Primera entrada de los sublevados: 25 de agosto
1.8. Violencia revolucionaria

2. Alcalá nacional
2.1. La ocupación: 18 de septiembre
2.2. Institucionalización de la sublevación: la Comisión Gestora rebelde
2.3. Rojos que van y vienen
2.4. La represión (I): el “terror caliente”
2.4.1. La purga social en el otoño de 1936
2.4.2. ¿Cuántos fusilados? El problema de la cuantificación
2.4.3. Enterrados en fosas comunes
2.5. La represión (II): la depuración del magisterio
2.6. La represión (III): la Justicia Militar en 1937-1938
2.6.1. La conquista de Málaga y el retorno de los huidos
2.6.2. La justicia al revés
2.6.3. Antonio Dorado, condenado a muerte y fusilado en Málaga
2.6.4. La instrucción de los sumarios de 1937: las diligencias previas
2.6.5. Encausados y testigos no ratifican sus declaraciones
2.6.6. El homicidio de Zalea
2.6.7. Los crímenes de El Burgo
2.6.8. De qué se acusa: conductas sociales, políticas y de oposición al golpe
2.6.9. Las sentencias: un fusilado, un agarrotado, treinta y uno encarcelados
2.6.10. Un delito común juzgado por el tribunal militar: los cerdos de Majada Bonilla
2.6.11. Un expediente de 1938
2.7. Soldados de reemplazo, voluntarios, prófugos… y lealtad geográfica
2.7.1. Reclutamiento y movilización de los soldados de reemplazo
2.7.2. Muertos en el frente
2.7.3. Lealtad geográfica
2.8. La gestión municipal en tiempos de guerra
2.9. La Iglesia
2.10. Año de la Victoria: retorno de los vencidos en 1939
2.11. La represión (IV): la Justicia Militar de posguerra
2.11.1. Descubrir la verdad y castigar al culpable
2.11.2. ¿Quién dice la verdad?
2.11.3. Encausados en la posguerra
2.12. La represión (V): dentro y fuera de cárcel
2.13. Represión económica: incautaciones de bienes y Responsabilidades Políticas
2.14. Readmisión de empleados municipales
2.15. Viudas y huérfanos de guerra
Anexo: Rojos, huidos y combatientes republicanos
Bibliografía.

Fernando Romero Romero es miembro del Grupo de Investigación 'Patrimonio documental y bibliográfico de Andalucía y América' e historiador del equipo de trabajo del proyecto 'Todos los nombres' (www.todoslosnombres.org). Es también autor de los libros La Segunda República en Villamartín, movimiento obrero y conflictividad agraria 1931-1936 (1997), Guerra de la Independencia: Villamartín, 1808-1813 (1999), Guerra civil y represión en Villamartín (1999), Jornaleros y organizaciones obreras: Villamartín, 1900-1936 (2001), Historia de Puerto Serrano: Puerto Serrano contemporáneo (2003) y República, Guerra Civil y represión en Villamartín (1931-1946) (2008).

T I E M P O DE H I S T O R I A

viernes, 7 de agosto de 2009

¡Hipócritas…!


Publicado por Alba Carvajal en: http://ellugardelaponte.blogspot.com/

Si realmente quisieran homenajear a Blas Infante, deberían empezar por aplicar en La Isla la Ley de Memoria Histórica

Un año mas, este alcalde por la gracia de dos, anda enviando Saludas/Invitación a distintas entidades, con el clásico "se complace en invitarles al Acto-Homenaje a Blas Infante, padre de la patria andaluza…el próximo dia 11…"

Pues eso, que un año mas, hace alarde de la desvergüenza e hipocresía que le caracteriza; que un año mas, este desmemoriado histórico, este pseudo andalucista ya no recuerda o le importa un pimiento que hace tan solo un mes, el, con la complicidad de su partido PA y con el aplauso de sus socios del PP, decidieron mantener estatua, honor y gloria a quien siguen considerando “hijo predilecto”, aquel que consiguió ser bilaureado asesinando moros, aquel que luego puso sus capacidades para matar, al servicio de los golpistas, aquel que con su apoyo y complicidad fue responsable de innumerables fusilamientos, entre ellos, Blas Infante o Cayetano Roldan…

Al parecer, De Bernardo no recuerda, ni quiere recordar que D. Blas fue detenido en su casa de Coria y que días después, el 11 de Agosto fue asesinado sin juicio ni sentencia en una cuneta de la carretera de Carmona y que cuatro años después de su fusilamiento, fue condenado a muerte… “porque formó parte de una candidatura de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1931 y en los años sucesivos hasta 1936 se significó como propagandista de un partido andalucista o regionalista andaluz”.
Y no quiere recordarlo porque de forma incomprensible, sigue manteniendo en La Isla, para su vergüenza, si es que la tiene, honores y distinciones a los asesinos de D. Blas.

¡Cuanta desfachatez y cuanta hipocresía tiene el alcalde de San Fernando!