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miércoles, 30 de noviembre de 2011

¿Da usted su permiso, Sr. Obispo?



Publicado en KABILA (http://rafa-almazan.blogspot.com/)
Autor: Rafael Almazán



Ya se ha pronunciado la comisión de expertos sobre el Valle de los Caídos. Como era de prever, un dictamen blandito y de muy difícil cumplimiento. De una comisión de expertos nombrada por un gobierno pusilánime y flojo, miedoso de la derecha y supeditado a la Iglesia, no se podía esperar otra cosa. O sea, sin ninguna contundencia y con condiciones imposibles, ha sugerido que Franco sea exhumado. Eso sí, con permiso de la Iglesia y con amplio acuerdo parlamentario. O sea, que no.

Por cierto, en ese alarde de equidistancia inexistente, siguen diciendo que el cadáver de Primo de Rivera, el ideólogo de los rebeldes vencedores, se puede quedar, porque murió durante la guerra. Clara intención de igualar a traidores rebeldes con constitucionalistas republicanos, en su afán de pasar página y borrar la Memoria Histórica, de un plumazo.

Con lo cual queda demostrado que somos un Estado supeditado a la Iglesia, porque, ¿no es Patrimonio Nacional el Valle de los Caídos? ¿qué pinta la Iglesia en la decisión? ¿cuál es el motivo por el que la Iglesia tiene que estar de acuerdo? ¿qué hay detrás de esta prerrogativa? Si no fuera por lo serio del tema, sería para mondarse de risa, ¿dónde se ha visto que para tomar una decisión un Estado soberano, de un bien que es patrimonio nacional, tenga que pedir permiso a la Iglesia?

Lamentablemente tener que pedir permiso a los obispos no hace sino constatar lo lejos que estamos de un Estado laico, además de buscar una rotunda negativa al asunto. Y requerir un acuerdo amplio en el parlamento es dejar el asunto en la vía muerta. Es tratar de confundir, porque, ¿qué significa una mayoría amplia? ¿El 60%, dos tercios, tres quintos, el 80%?
No se debe olvidar que este monumento fue levantado para honor de los rebeldes vencedores, por muchos republicanos presos, que murieron en el intento y, que quedaron allí mal enterrados. Y que hasta hoy, y me temo que en un futuro, ha servido y servirá para celebrar una “Victoria” que supuso una de las dictaduras más férreas y duras del siglo XX. ¿Cómo se puede mantener, si no es para celebrar su gesta, al asesino junto a sus asesinados?

Pero, no nos preocupemos, “la prisa” que se ha dado el PSOE en este asunto, hace que sea el PP quien lo tiene que gestionar, que es lo mismo que decir que aquí no ha pasado nada. Al cajón el informe de la comisión y todo seguirá igual.

Lo del Valle de los Caídos, mientras gobierne el PP, está muerto, sobre todo con un PSOE que no tiene determinación y sí miedo, y que de forma cobarde se somete a la Iglesia, también en este tema.

El PP se olvidará voluntariamente, y todo seguirá igual. El 20-N volverán las celebraciones franquistas, las misas de réquiem en honor del genocida, y aquí paz y allí gloria.

El Valle de los Caídos, puesto que no se puede volar para que desaparezca la afrenta, debería reconvertirse en el Museo del Horror, al igual que ha sucedido con algunos campos de concentración nazi. Ese debería ser su uso. Un uso que mostrara la crueldad del franquismo y que sirviera de ejemplo de lo que no puede volver a pasar. Lo demás, parches que pretenden rectificar la historia y la Memoria Histórica, y que igualan a tirios y troyanos, o sea a asesinos y torturadores con los defensores del orden constitucional.

sábado, 12 de febrero de 2011

Niños robados durante el franquismo, escandalosa y puníble columna en el diario de Jerez


Nuestros compañeros de La Memoria Viva han publicado el siguiente post, y dada la gravedad y posible punibilidad del contenido escrito por Francisco Bejarano en Diario de Jerez, lo reproducimos tal cual.
Fuentes: http://lamemoriaviva.wordpress.com/


De nuestro amigo Paco de Jerez nos llega esta carta:

Estimados amigos y compañeros,
Os escribo con el propósito de compartir con vosotros mi sentimiento de indignación por la aparición en uno de los diarios de la prensa local de esta ciudad, más concretamente el “Diario de Jerez” perteneciente al Grupo Joly, de una columna periodística firmada por el Sr. Francisco Bejarano, escritor y poeta de reconocido prestigio (ver:http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Bejarano) entre la clase conservadora y moderada gaditana y jerezana.

Este señor, de rico y florido verbo, caracteriza y hacer presidir sus versos y artículos con un espíritu cultista y pseudointelectualoide –nada hay de reprensible en ello, como es natural–, pero en todas sus columnas sus palabras acaban derivando indefectiblemente en el reprochable intento de aparentar y sostener posturas vitales rancias y profundamente reaccionarias.
Su diletantismo le lleva a criticar con frecuencia y a arremeter –como no podía ser de otra forma– contra el laicismo, la óptica izquierdista de lo que debe ser la justicia social, la educación igualitaria, las políticas de género y –¡cómo no!– contra todas las actuaciones, públicas y privadas, que el Estado, las asociaciones y los particulares han llevado a cabo en materia de recuperación de la memoria histórica.

Propios y extraños veníamos contemplando de refilón estos desvaríos, más propios de orates al estilo de Simeón el Estilista, encelado él durante 37 años en sus prédicas desde lo alto de aquella columna en Siria. Valga como ejemplo de ello las lindezas que escribe de los memorialistas en la frase “…los espías de la Ley de Memoria Histórica …(son) inquisidores analfabetos que nada bueno pueden traer”, escrita por Bejarano pocas semanas atrás.

Pero natural es que el rango de tolerancia de quienes lo sufrimos con democrática y resignación alcance su punto de ruptura cuando entre los acostumbrados desatinos de este personaje pueden leerse apologías de hechos delictivos tales como el robo y secuestro de niños durante el franquismo y la transición.

La mejor explicación para comprender este enigma puede encontrarse en la lectura del escandaloso artículo que ha provocado mi flamígera y justificada ira. Vease para ello el texto en el enlace http://www.diariodejerez.es/article/opinion/900738/ninos/robados.html, texto que su autor cierra con una frase, que es cuando menos y como poco denunciable ante la Fiscalía o el Juzgado de guardia por su caracter apologético y justificativo de la comisión de gravísimos delitos. Y esta frase de Bejarano es la siguiente:

“No hay mal que por bien no venga. Los niños robados a padres pobres e ignorantes, sin ver un duro, y educados en familias ricas, habrán tenido mejor destino del que les esperaba”.

Es indignante el cinismo, la frialdad y la crueldad expresada por Francisco Bejarano en estas palabras. Y en justa correspondencia por lo que considero un desatino, he dirigido una carta de indignada protesta al director del “Diario de Jerez”, D. David Fernández, a las direcciones cartas@diariodejerez.com ; dfernandez@diariodejerez.com ; redaccion@diariodejerez.com .

El texto de la carta enviada es el siguiente:

“A/A Sr. D. David Fernández
Director de “Diario de Jerez”
Grupo Joly
Estimado Sr. Fernández
Le escribo con el propósito de compartir con usted mi sentimiento de indignación por la aparición en el diario de su digna dirección, de una columna periodística publicada en el día de ayer, miércoles 9 de febrero, por el escritor y poeta Francisco Bejarano. Como es habitual, el señor Bejarano viene expresando en sus artículos –escritos con un rico y florido verbo– un espíritu cultista y intelectual, aderezado con una actitud idearia conservadora y moderantista. Nada reprochable en ello, en línea con el ejercicio de la constitucional libertad de expresión: así, acostumbra a realizar críticas al laicismo, a la visión progresista de lo que debe ser la justicia social, a la educación igualitaria, a las políticas de género y, ¡cómo no!, a las actuaciones que Estado, asociaciones y particulares han llevado a cabo en materia de recuperación de la memoria histórica.
Pero la tolerancia a que nos obligan las Leyes no impide que nuestro espirito de democrática resignación se quiebre cuando entre las acostumbradas “boutades” del diletante sr. Bejarano puede leerse –sin ningún matiz y sin sutilezas– una apología de hechos delictivos tales como el robo y secuestro de niños durante el franquismo y la transición. La escandalosa columna que viene a revelarse como muy desafortunada y, probablemente, como perseguible desde una óptica jurídica, se titula “Niños Robados” y en ella, tras arremeter contra los memorialistas, el Sr.Bejarano expresa una sentencia que es (cuando menos y como poco) denunciable ante la Fiscalía o el Juzgado de guardia por su caracter apologético y justificativo de la comisión de gravísimos delitos. Dice así:
“No hay mal que por bien no venga. Los niños robados a padres pobres e ignorantes, sin ver un duro, y educados en familias ricas, habrán tenido mejor destino del que les esperaba”.
Es indignante el cinismo, la frialdad y la crueldad expresada por Francisco Bejarano en estas palabras. Y en justa correspondencia por lo que considero un desatino, le dirijo esta carta de consternada protesta ya que creo, sr. Director, que las responsabilidades de este escritor por estas vergonzantes letras exceden del ejercicio de la libre expresión y pueden ser punibles por ser constitutivas de delito. En la seguridad de que procederá usted a apercibir severamente a su columnista y dará orden de publicación de esta misiva, reciba mientras tanto mis más atentos saludos.”
Hasta aquí la carta de protesta al Director del Diario. Pero como creo –como ya he dicho– que las responsabilidades de este escritor exceden de las que podrían emanar del ejercicio del derecho a la libre expresión y pueden ser punibles por ser constitutivas de delito, es por lo que me dirijo a vosotros, conociendo de antemano que entre vuestras filas se encuentran abogados y profesionales del derecho de reconocido prestigio que os asesoran expertamente.

HABLANDO EN EL DESIERTO

Niños robados

Francisco Bejarano | Actualizado 09.02.2011 – 01:00
De un tiempo a esta parte se viene oyendo la novedad de los niños robados. En España, donde todas las madres son santas y todos los niños sagrados, parece inverosímil un tráfico del que nunca habíamos oído hablar, ni sotto voce. El sistema parece ser el siguiente: a unos padres y a sus familiares, supuestamente muy pobres e ignorantes, se les dice en el hospital que el hijo que esperaban ha nacido muerto y se le ha enterrado en fosa común sin permiso de ellos, o bien se les muestra el cadáver de un recién nacido y los padres lo reconocen como hijo propio con resignación. Nadie hacía preguntas por temor al franquismo. Pasado el tiempo empiezan a sospechar que el niño pudo haber nacido vivo y dado en adopción a un matrimonio pudiente, previo pago sustancioso a un médico, a una monja y a un funcionario del registro, como mínimo, aunque para determinados delitos hagan falta más de tres personas. En fin.
En todas partes y en todas las épocas ha habido, y habrá, infames y desaprensivos, y se acababa por saber aunque no aparecieran en los periódicos. Delante de los niños no se hablaba de ciertos asuntos, pero cuando fuimos creciendo nos enteramos de que jovencitas embarazadas, presionadas por sus padres y desaparecidas durante una larga temporada, daban sus hijos en adopción. En algún caso lo supimos porque su madre buscó más tarde a su hijo sin ocultaciones. Esto no era propio del franquismo ni de España. Hay una insufrible película, Secretos y mentiras, sobre una hija negra en la búsqueda de su madre blanca. También hemos sabido del tráfico de niños huérfanos de la última, que será penúltima, guerra de los Balcanes, llevados a otros países con papeles falsos de adopción para trasplantes de órganos. Otra película más soportable que la anterior, de la que no recordamos el título, nos lo cuenta.
Los ingredientes para una película de miedo, subvencionada por el ministerio de Cultura y la Memoria Histórica, realizada por un adepto al neosocialismo no pueden ser mejores: funcionarios venales, médicos malvados, monjas perversas, franquistas amorales, hospitales siniestros, morgues sórdidas, niños muertos comprados, niños vivos vendidos, madres sin consuelo, padres paralizados por el terror… Demasiado para ser creíble, aunque tendremos que esperar el resultado de las investigaciones de la Asociación Nacional de Afectados por Adopciones Irregulares y las conclusiones a las que llegue. Nunca oímos hablar de nada igual ni parecido, ni se palpaba en el ambiente, o quien escribe fue demasiado afortunado. Si nos ponemos cínicos, pensamos en el dicho antiguo empleado por Franco a la muerte de Carrero Blanco: “No hay mal que por bien no venga.” Los niños robados a padres pobres e ignorantes, sin ver un duro, y educados en familias ricas, habrán tenido mejor destino del que les esperaba.
http://www.diariodejerez.es/article/opinion/900738/ninos/robados.html
Luis Romero Y Asociados
Abogados Penalistas. Defensa y Acusación Penal. 900 300 307
RomeroAbogados.com/AbogadosPenal

martes, 30 de junio de 2009

La Iglesia y los símbolos fascistas

Placa dedicada a José Antonio en la fachada de la Iglesia Mayor
El Gran Wyoming

No son fascistas, son estetas, aunque alguno pueda pensar que, en realidad, son sólo cínicos que adoptan el disfraz de corderos para seguir cobrando de los impuestos de todos
La dichosa Ley de la Memoria Histórica está confundiendo a los españoles. La Iglesia, neutral y ajena a la política, de la que reniega, tiene a bien salir a calle de vez en cuando y esa costumbre nos puede llevar a identificarla, erróneamente, con alguna ideología concreta.

No es necesario recordar aquí el papel que cumple su emisora de radio en la difusión de la concordia, el amor, la reconciliación entre hermanos y la paz social.

Ahora vuelve a estar perseguida por un simple detalle ornamental. Nadie debe asociar los símbolos fascistas que presiden nuestras iglesias con la ideología que defiende la jerarquía eclesiástica. Estos símbolos son un adorno sin contenido político alguno. El atropello cometido en Pedro Bernardo, Ávila, con la retirada de una pieza artística formada por un yugo con unas flechas y la lista de los fusilados de uno de los bandos ha suscitado, con razón, la ira del arzobispado que, por una cuestión de costumbre, sólo por eso, prefiere que los vestigios que reivindican el golpe de Estado de Franco y la ideología fascista que lo sustentaba estén presentes en sus templos como parte de la doctrina. La Justicia ha salido en su defensa y les ha dado la razón.

En sus fachadas pueden poner lo que les dé la gana, incluidos símbolos anticonstitucionales. No son fascistas, son estetas, aunque alguno pueda pensar que, en realidad, son sólo cínicos que adoptan el disfraz de corderos para seguir cobrando de los impuestos de todos, también de los familiares de los fusilados que no aparecen en esas placas ornamentales porque no fueron al cielo, ellos los saben porque se lo ha contado Dios. Y yo, como tengo fe, me lo creo

jueves, 25 de junio de 2009

El desigual desarrollo de la Ley 52/2007 (de la Memoria Histórica)


Carlos Jiménez Villarejo

La aplicación de dicha Ley exigía la adopción de diversas medidas administrativas, Reales Decretos u Órdenes del Gobierno, además de las que se deriven de las competencias específicas de los Gobiernos Autonómicos y de los Ayuntamientos. Debe reconocerse, como dato objetivo, que el Gobierno solo comenzó el despliegue normativo de la Ley inmediatamente después de que el Juzgado Central de Instrucción nº 5 incoase el Sumario 53/2008 por los crímenes del franquismo y las desapariciones forzadas.

Todas las valoraciones posteriores tienen como fundamento los términos de la Exposición de motivos de la Ley, es decir, si realmente, el Gobierno está ajustándose al deber establecido en dicha Exposición de “reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales... ”. No en vano, dicha Exposición concluye diciendo: “Este es el compromiso al que el texto legal y sus consecuencias jurídicas responden”. Ciertamente, la aplicación de la Ley está encontrando muchas dificultades, incluso, como veremos, en el otorgamiento de beneficios legales ya regulados reglamentariamente. Por todo ello, debe mantenerse una constante atención y vigilancia sobre el Gobierno para que, sin demora, cumpla con sus obligaciones para con las víctimas y repare totalmente los perjuicios que la Dictadura les causó.

El resultado del balance es este:

1. - La previsión contemplada en el Art. 4 de la Ley sobre Declaración de reparación y reconocimiento personal de “quienes padecieron persecución o violencia”, con independencia de su escasísimo valor reparador, ha sido desarrollada por R. D. 1791/2008, de 3 de Noviembre, que establece el procedimiento y organismo competente para expedir dicha declaración (División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos, dependiente del Ministerio de Justicia). Según el Informe del Ministerio de Justicia, a 14 de Mayo del presente año, sobre la ejecución de la Ley, 574 personas habían reclamado dicha Declaración.

2. - Como consecuencia de lo dispuesto en el Art. 5, se han ampliado los supuestos que determinan el reconocimiento de las prestaciones reconocidas por la Ley 5/79, de 18 de septiembre, como pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social a quienes fallecieron después de la Guerra Civil “por heridas, enfermedad o lesión accidental originadas como consecuencia de la guerra” y “como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales, cuando pueda establecerse asimismo una relación de causalidad personal y directa entre la Guerra Civil y el fallecimiento”. Las personas beneficiarias que se indican, como “viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil”, en cuanto dicho beneficio tiene efecto a partir del 1 de enero de 2008, deben ser advertidas de dicha disposición para garantizarles la plena satisfacción de sus derechos económicos. Pero, en todo caso, la publicación de la norma ha motivado que en el año 2008 se duplicaran las solicitudes de la Ley 5/1979 recibidas (1083 frente a las 533 del ejercicio 2007), si bien la ampliación de los supuestos comprendidos en la Ley 5/1979 solo ha dado lugar al reconocimiento favorable de un expediente, ya que los demás casos en los que ha recaído una resolución positiva (391) también se hubieran resuelto favorablemente antes de la modificación introducida por la Ley 52/2007. (1)

3. - El abono de las pensiones de orfandad previstas en el artículo 6.1, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, obliga igualmente a las correspondientes comunicaciones a los “huérfanos no incapacitados mayores de 21 años” para su abono inmediato al amparo de las leyes 5/79, de 18 de septiembre y 35/80, de 26 de junio, precepto desarrollado a los solos efectos de fijar la cuantía de la pensión por R. D. 1/2009, de 9 de Enero (BOE 10/1/2009).

4. - Resulta urgente adoptar las decisiones oportunas respecto de las personas afectadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7. 1. Uno y Dos, respecto de las indemnizaciones a “quienes acrediten haber sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios o en Batallones Disciplinarios en cualquiera de sus modalidades durante tres o más años...” habida cuenta que el presupuesto para percibir dicha indemnización es que “tuvieran cumplida la edad de 60 años en 31 de diciembre de 1990” y, con mayor razón, al “cónyuge supérstite”, en las condiciones establecidas en la Ley, si el causante de dicho derecho hubiese fallecido. La Ley exige, además, que quienes “se consideren con derecho” a dichos beneficios”, deberán solicitarlos expresamente ante la “Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas”, del Ministerio de Economía y Hacienda. Esta reforma ha supuesto un incremento de las solicitudes recibidas frente al año precedente, pasando de 50 -de las cuales solo 9 fueron positivas-, a 159 en el año 2008, de las que solo 41 fueron estimadas.

5. - Proceder de forma inmediata, de conformidad con el Art. 7. 2. Dos bis, a partir del examen de los Archivos civiles y militares, mediante la constitución de una Comisión al efecto, de quien fuera el “cónyuge supérstite” de los condenados “a pena de muerte efectivamente ejecutada” como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley de Amnistía, a quienes corresponden una indemnización de 9.616,18 euros. Garantizando que la Autoridad administrativa competente informe eficazmente a los afectados para la percepción de dichos beneficios económicos. La prueba de esta necesidad es que hasta el momento solo se ha producido el reconocimiento de una indemnización de este tipo a favor de cónyuge supérstite.

6. - Proceder a la aplicación inmediata del supuesto previsto en el artículo 8, como consecuencia de la reforma del artículo 7 de la ley de IRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, para que las personas beneficiadas por dicha revisión legal puedan percibir inmediatamente el beneficio que representa la exención del IRPF, con efectos desde el 1 de Enero de 2005, sobre las “indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de Octubre, de Amnistía”, medida que ya había sido incluida en el artículo 7. Letra u) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. El Gobierno Central y las CCAA deben adoptar las decisiones oportunas para garantizar la satisfacción de estas indemnizaciones.

7. - El Art. 9 de la Ley establece una ayuda compensatoria de la carga tributaria que han soportado dichas indemnizaciones desde el 1 de Enero de 1999, ayuda que representa un 15% de la cuantía de la indemnización percibida anualmente, ayuda que, a su vez, estará exenta del IRPF. Tanto esta previsión, como la del apartado anterior, ya habían sido ya reguladas en la Disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2006 del IRPF y fue desarrollada actualizando la Orden EHA/2966/2007, de 11 de Octubre, (BOE 13/10/2007), ),”Por la que se establecen las condiciones y el procedimiento de reconocimiento de ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas del Estado o de las Comunidades Autónomas por privación de libertad derivadas de la Ley 46/1977,de 15 de Octubre, de Amnistía”. Orden que contiene un modelo de “Solicitud de ayuda compensatoria de la carga tributaria de la indemnización por privación de libertad derivada de la Ley 46/77”. Ha habido 526 solicitudes, de las cuales solo se han resuelto favorablemente 375.

8. - El Gobierno, superando con mucho el plazo establecido en la Ley, reguló el régimen de indemnizaciones previstas en el Art. 10 de la Ley, estableciendo las condiciones y el procedimiento para la obtención de las indemnizaciones previstas a favor de “personas fallecidas en defensa de la democracia durante el periodo comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977”. Luego, en el apartado 1. -se precisa que el fallecimiento haya tenido lugar “en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos”, sin más requisitos, fijándose la indemnización en 135. 000 euros y estableciéndose el orden de los beneficiarios. Asimismo, la Disposición Adicional cuarta habilitó al Gobierno para otorgar “indemnizaciones extraordinarias” en los supuestos de haberse causado, en aquellas circunstancias, “lesiones incapacitantes”. Había una previsión muy exigente y restrictiva que está llevando a resultados profundamente injustos. Como imponer, sobre todo a los padres del fallecido, como condición para la percepción de la indemnización, que “dependieren económicamente” del mismo. Ello ha dado lugar a que la Comisión de Evaluación constituida al efecto deniegue dicha indemnización a los padres de uno de los jóvenes asesinados en Vitoria que entonces tenía 17 años. Este caso sería suficiente para plantear una reforma de la Ley. Finalmente, se dictó el R. D. 1803/2008, de 3 de Noviembre que desarrolló dicho precepto
exigiendo, para la concesión de dicha indemnización, condiciones que no estaban contenidas en la Ley como que “no podrán causar estas indemnizaciones, ni ser beneficiarios de las mismas, quienes hayan pertenecido o pertenezcan a bandas o grupos armados”(Art. 2.1).Representa una norma restrictiva y de excepción que carece en todo caso de justificación ética y legal, sobre todo en cuanto se aplica a los beneficiarios- cónyuges, hijos o padres- a quienes se les priva de un derecho reconocido legalmente por razón del compromiso político de los familiares que fueron asesinados por la reivindicación y defensa de la democracia Por todo ello, hay una amplia insatisfacción por la aplicación cicatera y restrictiva en la concesión de dichas indemnizaciones. Según fuentes solventes, 2 además de los cinco asesinatos en el Despacho laboralista de Atocha, contabiliza así los cometidos por la policía franquista: “17 muertos desde 1969 hasta 1974 como consecuencia de enfrentamientos entre fuerzas policiales y manifestantes en la vía pública”, 1 en El Ferrol en 1972, los 33 causados durante 1975, 1 el 31 de Octubre de 1975 en Tenerife como consecuencia de la tortura, 1 en Elda en 1976, 5 en Vitoria el 3 de Marzo de 1976, etc. Sin embargo, según el Informe ya referido del Ministerio de Justicia, de las 77 solicitudes de indemnización por fallecimiento solo se han reconocido 12 y aún no se ha otorgado ninguna por lesiones incapacitantes. Es un balance negativo y más que preocupante.
Todas las previsiones anteriores, contempladas en los artículos 5 a 10 de la Ley, exigen compromisos activos de las Instituciones y de la sociedad civil para favorecer el conocimiento de dichas reformas legales por las personas afectadas y facilitar el ejercicio de cuantas gestiones sean necesarias para obtener los correspondientes beneficios.

9. - El Gobierno, como Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, ya es sabido que rehusó adoptar una posición activa y directa “para la localización e identificación de las víctimas”, de las “personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil (2) o la represión política posterior...”, incumpliendo sus obligaciones internacionales para con esas víctimas y sus familiares. Pero, de conformidad con el articulo 12, está obligado a elaborar “un protocolo de actuación científica y multidisciplinar” así como “convenios de colaboración” en relación a la localización e identificación de víctimas, dando cumplimiento a las previsiones de los artículos 11 y 12 de la ley. Asimismo, deberá proceder a determinar de forma urgente que entiende por “Autoridad competente” cuando se refiere a ella en el procedimiento de exhumación previsto en el articulo 13. 3. En el Informe ya citado del Ministro de Justicia se hace referencia a la aprobación, pendiente de los acuerdos con las CCAA, de un “Convenio para la elaboración y aplicación del mapa de fosas”, de un “Mapa integrado de lugares de inhumación” y de un “Protocolo de actuación científica multidisciplinar para la realización de las exhumaciones”.

10. - El Gobierno, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas, debe proceder conforme al artículo 15 a la eliminación de símbolos de la sublevación militar y de la represión y a “elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura”. El Ministerio de Cultura ha dictado dos disposiciones al respecto. Las Órdenes 3190/2008, de 6 de Noviembre (BOE 7/11/2008) dictando Instrucciones sobre retirada de símbolos y la 459/2009, de 19 de Febrero (BOE 28/2/2009) creando la Comisión Técnica de Expertos para valorar la concurrencia de excepcionalidad a la regla general de retirada “de todos los símbolos franquistas”. Comisión que, según el Mº de Justicia, aún no había acometido sus trabajos.

11. - Las Administraciones Públicas, particularmente los Gobiernos Autonómicos, deben instar al Gobierno para proceder de forma inmediata a la confección de “un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores...”, dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 17. (Pendiente de desarrollo).

12. - El Gobierno estaba obligado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18. 2, a aprobar un Real Decreto que regule la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de la “Brigadas Internacionales...”. Lo hizo por R. D. 1792/2008, de 3 de Noviembre. Se ha concedido a las 14 personas que lo han solicitado.

13. - Igualmente, el Gobierno debe proceder a aprobar, bajo la forma de reglamento, las funciones del “Centro Documental de la Memoria Histórica” y, particularmente cuanto se refiere al “Archivo General de la Guerra Civil Española” de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20. 2 de la ley. Específicamente, el apartado 3 de dicho artículo 20 obliga al Gobierno a aprobar “mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros” la estructura y funcionamiento del Centro Documental. Según el Informe del Ministro de Justicia, se han adoptado diversas iniciativas en orden al cumplimiento de dicha disposición, como la adquisición de fondos documentales, la creación de bases de datos de víctimas y un registro de exiliados (este último iniciado el 20/4/2009).Asimismo, da cuenta de que en dicho Archivo General está avanzándose en el proceso de digitalización de fichas.

14. - De conformidad con el artículo 21, la Administración General del Estado debe ir elaborando el “programa de convenios para la adquisición de documentos referidos a la Guerra Civil o a la represión política subsiguiente... ”. El citado Informe hace también referencia a decisiones diversas en orden a la ejecución de este precepto.

15. - El Gobierno, por imperativo de la Disposición adicional tercera, tenía un plazo hasta el 29 de diciembre de 2008 para establecer “el marco institucional que impulse las políticas públicas...”. No consta ninguna iniciativa en esta dirección.

16. - El Gobierno debe impulsar que la Fundación gestora del Valle de los Caídos, conforme a la Disposición adicional sexta, acomode sus objetivos a lo previsto en esta norma, ello sin perjuicio de que otras instituciones públicas y privadas puedan exigir a dicha Fundación el cumplimiento de la presente ley. En la respuesta a la Pregunta formulada por el Diputado J. Herrera, el Gobierno, el 26/9/2008, se limitó a decir que “se vienen manteniendo contactos con responsables de la Abadía... con el fin de instrumentar las previsiones...” de esta disposición.

17. - El Gobierno y concretamente el Ministro de Justicia debía acordar las normas precisas para “facilitar el acceso a la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles...”. A tal fin, la Dirección General de Registros y Notariado dictó la Instrucción de 4 de Noviembre de 2008 regulando dicho acceso (BOE 26/11/2008).

18. - De conformidad con la Instrucción de 4 de Noviembre de 2008 de la Dirección General de Registros y del Notariado (BOE 26/11/2008), está cumplimentándose la previsión de la Disposición Adicional Séptima, sobre adquisición de la nacionalidad española por hijo o nietos de quienes la “perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio”. Según datos facilitados por el Ministerio, se han formulado 39. 134 solicitudes.

19. - Por último, la Orden Pre/3749/2008, de 22 de Diciembre (BOE 24/12/2008), creó la Oficina para las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, en el Ministerio de Justicia, con el fin de coordinar las actuaciones de los distintos Ministerios, “para la más rápida resolución de las solicitudes y peticiones planteadas” y, entre otras competencias,”informar a los interesados sobre las normas dictadas en desarrollo de la Ley…”. Oficina que, según el Ministro de Justicia, a fecha del referido Informe, había recibido 5. 389 consultas sobre trámites a seguir para obtener los beneficios que se derivan de la Ley. Estas víctimas ya figuran como tales en la relación contenida en el Apartado de la Web del Ministerio de Justicia “Asistencia a las víctimas”.

Para facilitar la información a los ciudadanos sobre los contenidos y desarrollo de la Ley, el Ministerio de Justicia ha creado en la portada de la página Web el apartado “Ley de la Memoria Histórica”, que incluye las disposiciones que van dictándose y las referencias a otros Ministerios con competencias en la ejecución de la Ley. La Web general sobre la Ley y su desarrollo es: http://leymemoria. mjusticia. es/index. html

Tiene particular interés en la Web del Ministerio de Economía y Hacienda el apartado denominado “Pensiones de la Legislación Especial derivada de la Guerra Civil”, que incluye la normativa vigente anterior y posterior a la presente Ley.
Complementariamente a esta Ley, la 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado, en su Disposición Adicional Decimoctava, dispuso el reconocimiento de una indemnización a quienes hubiesen sufrido “medidas de internamiento por su condición de homosexuales”. Reconocimiento que se desarrolló por R. D. 710/2009, de 17 de Abril, en el que se regula el Órgano competente para la concesión de la misma, que se denomina Comisión de indemnizaciones a expresos sociales, y el procedimiento a seguir. De las 68 solicitudes recibidas, han sido reconocidas 14.
Ante el patente incumplimiento de la Ley desde su entrada en vigor, el 2 de Julio de 2008 el Diputado por Iniciativa Per Catalunya Verds J. Herrera formuló catorce Preguntas al Gobierno sobre el desarrollo de la misma. El Gobierno contestó airado el 28 de Octubre prometiendo el parcial despliegue normativo que se ha descrito.

El Informe presentado por el Ministro de Justicia es, desde luego, incompleto e insatisfactorio en muchos aspectos, pero representa un signo positivo y una voluntad de compromiso y transparencia que deben reconocerse y aprovecharse para continuar exigiendo el pleno cumplimiento de la Ley.
El presente Balance no puede incluir, porque no se han producido, las decisiones que el Ministro de Justicia y el Fiscal General del Estado podían y debían haber adoptado, conforme a los Arts. 956 y 961, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para plantear los recursos de revisión de todas las sentencias “ilegítimas, por vicios de forma y fondo” dictadas por los Consejos de Guerra y demás tribunales franquistas, también “ilegítimos”,”Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo”. Es una exigencia de Justicia y de reparación de las víctimas que no admite más pasividad y demora.

NOTAS:
(1) Estos datos, correspondientes a los Arts. 5 a 9 de la Ley, como los siguientes que se exponen, proceden de un Informe emitido por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de Junio de 2009 y facilitado por la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

(2) N. Sartorius y A. Sabio, El final de dictadura, Ediciones Temas de Hoy, 2007, pp. 263-285.

Carlos Jiménez Villarejo, ex Fiscal Jefe de la Fiscalía General Anticorrupción –destituido por el gobierno derechista de Aznar—, es un veterano de la lucha democrática en el ámbito de la justicia, y fue un destacado y generoso militante de la resistencia antifranquista. Actualmente es Presidente del Comité de Ética de la Policía de Catalunya

lunes, 3 de noviembre de 2008

Mujeres en el franquismo

A la Iglesia católica, a los tibios, a los que aún niegan, a los que ponen trabas, a los indecisos, a los herederos del franquismo, a los enemigos de la libertad y a todos los que siguen oponiéndose a la Recuperación de la Dignidad y la Memoria… les dedicamos este articulo.
Nosotros seguiremos luchando, porque sin Memoria no hay Dignidad

Amparo Salvador Villanova

Durante años y años, soñó que llegaría un día, cuando se volviese a instaurar la democracia, que se haría justicia sobre las terribles atrocidades y crímenes cometidos durante el franquismo. Pero se acababan de firmar "Los Pactos de la Transición" entre la derecha y la "izquierda", tras la muerte de Franco. En ellos se pactaba el silencio sobre los crímenes del genocidio franquista y la destrucción de sus pruebas, la impunidad para los responsables y colaboradores y el olvido de las víctimas. Era el año 1977 y se acababa de promulgar la Ley de Amnistía que daba cuerpo legal a aquellos ignominiosos Pactos.

Decía estas cosas y otras apretando los puños, cayéndole las lágrimas una a una a pesar de la rabia contenida y el esfuerzo para no llorar: era la representación de la impotencia. Habían matado a su compañero y a ella rapado el pelo al cero, y obligado a tragar aceite de ricino mediante el procedimiento de meterle un embudo en la boca, en el que volcaban media garrafa. Muchas se ahogaban en su propio vómito de sangre debido a las heridas provocadas por la "colocación" del embudo. Después, la unieron a otras y obligadas por la Guardia Civil a caminar de pueblo en pueblo, para exponerlas en las plazas, sucias por la descomposición y la gastroenteritis producidas por el ricino, deshidratadas, desfallecidas, todas las moscas pegadas a ellas, incluso a veces desnudadas en público para que todos/as se rieran y burlaran, e incluso les tirasen piedras, en un intento brutal de aniquilarlas moral y físicamente. ¡Y ojo con el que no lo hiciese! Todos estaban vigilados y se tomaba puntual nota de los que no las humillasen con el suficiente entusiasmo. Muchas veces, entre los "espectadores", estaba la propia madre de alguna de las mujeres, obligada a asistir al espectáculo con la impotencia y el desgarro en el alma al ver a su hija en semejantes circunstancias. ¿Y todo por qué? En el caso de nuestra protagonista, por haber pertenecido al Socorro Rojo durante la II República y realizar trabajos humanitarios.
Las supervivientes de aquellas "excursiones" eran llevadas a la cárcel (conventos habilitados casi siempre), en las que muchas morían por hambre, desnutrición, falta de agua e higiene, hacinamiento, epidemias de piojos, sarna, tuberculosis…, en las filas del patio en el que eran obligadas a permanecer horas y horas, formadas de pie para ser contadas, para coger la comida, para lo que fuera, acabando en un estado de delgadez tal, que muchas tenían la última vértebra al descubierto, por lo que sólo podían sentarse de lado, aguantando un reglamento interno que las llevaba al límite de la supervivencia psíquica y física. Las humillaciones a las que se las sometía alcanzaban niveles de total deshumanización. No había día en que no sacaran a varias para llevarlas a fusilar, en ocasiones tras una parodia de juicio (Consejo de Guerra Sumarísimo), y otras veces, directamente ejecutadas extrajudicialmente. Y las que conseguían librarse, si podían, acababan marchándose de sus pueblos al no poder resistir la vergüenza y humillación por las vejaciones sufridas, rechazadas por todos, dado que las represalias para con quien las acogiese eran terribles.
El general Queipo de Llano llamaba a las violaciones masivas, llegando a decir textualmente "nuestros valientes legionarios y regulares han enseñado a los rojos lo que es ser hombres. De paso han enseñado también a sus mujeres, que ahora por fin han conocido hombres de verdad, y no esos castrados milicianos. Dar patadas y berrear no las salvará". Así pues, con semejantes instrucciones, el ejército, la falange y las divisiones marroquíes, pusieron en marcha la caza de "rojas", siendo también secuestradas y utilizadas como rehenes para forzar la aparición del marido, padre o hermano huido o combatiendo en la guerrilla, a veces muerto ya. Ser mujer y haber sido republicana, y sobre todo cuando el marido o compañero había muerto en el frente o en la cárcel, fusilado "legalmente" o ejecutado extrajudicialmente, daba carta de naturaleza para que cualquier falangista o adicto al régimen pudiese violarlas cuantas veces se le antojase. Al final, algunas, "las que tenían ese privilegio", se casaban con uno de ellos y así conseguían tener a un solo violador.
La II República legisló para lograr la igualdad de la mujer con el hombre en los terrenos social, laboral, económico y político. Esta situación fue de inmediato aprovechada por las mujeres para ser las protagonistas de su propia historia, algo que más tarde el franquismo les haría pagar muy caro, convirtiéndolas en blanco preferente de la represión. Aquel protagonismo iba en contra de la nueva ideología que las quería anular y relegar al cuidado de los hijos y el marido, y ello porque les tenía reservado el papel de transmisoras de la ideología franquista y de los "valores" de la Santa Madre Iglesia Católica a través de la familia. Pero para conseguir estos fines había que domesticar como fuese a aquella generación de mujeres que ya habían conocido la libertad y la igualdad. Por ello, a las mujeres que lucharon por la defensa de la II República, se les aplicó una represión específica, en grado máximo de perversidad, que en muchos casos fue mucho más cruel que la aplicada a los hombres. Lo primero que hicieron fue abolir todas las leyes que las equiparaban con el hombre. Conocían la fuerza revolucionaria que significaba la incorporación de la mujer a la vida política, y para anularlas, promulgaron leyes que las ponían en el mismo plano que a los menores de edad, a los sordomudos y a los incapacitados mentales. Toda la demagogia del franquismo en cuanto a que la mujer y la infancia debían ser objeto de especial protección, no les impidió maltratarlas, torturarlas, violarlas, encarcelarlas y asesinarlas. El desprecio del franquismo hacia las mujeres era tal que no aceptaba su papel como luchadoras políticas, justificando muchas ejecuciones extrajudiciales como muertes naturales y manchando su nombre falseando la causa de la detención, acusándolas de delitos comunes como asesinato, robo, prostitución y hurto.
La cárcel
En materia de política carcelaria, mientras que a los hombres se les encarcelaba solos, no debiendo preocuparse dentro de la cárcel más que de sí mismos, a las mujeres se las encarcelaba con sus hijos, teniendo que vivir la impotencia, el desgarro y la locura de verlos morir por carencias de todo tipo: agua, comida, medicinas, ropa… las criaturas morían en las cárceles como moscas por el hambre, la deshidratación, el frío, la tiña, los piojos, la tuberculosis, las gastroentiritis y la sarna. La mayor parte de los días no había ni agua, debiendo secar la ropa y los pañales sucios para ponérselos otra vez, con lo que eran presa de toda clase de bacterias, bichos y epidemias. Llegaron a crear cárceles específicas para mujeres con hijos e hijas, llamadas eufemísticamente "prisiones para madres lactantes", en realidad verdaderos "apartheids" pensados para aniquilar a las mujeres y a sus hijos. Fue tristemente famosa "la maternal" de Segovia, cuya directora, María Topete, falangista, se distinguió por el trato inhumano que dio a las presas y a sus hijos. No se conoce exactamente el número de criaturas que pudieron llegar a morir allí dentro, no se conoce un registro de las que encarcelaron, pero se cuentan por cientos, atribuyendo a la directora la responsabilidad directa de sus muertes. Sólo las dejaba con sus madres el tiempo imprescindible para darles la escasa comida y asearlos; después los llevaban al patio donde los dejaban todo el día sin agua ni comida, incluidos los lactantes, al margen del tiempo que hiciese, sometidas a malos tratos por cualquier cosa, en pleno invierno, a bajo cero. Supervivientes atestiguaron que cada día, al meterlas dentro para pasar la noche, muchas habían quedado muertas en el patio por el frío, el hambre o la deshidratación.
Pero con todo, la peor pesadilla de las presas fueron las carceleras monjas, pertenecientes a órdenes religiosas de mujeres dedicadas ex profeso a este fin. El trato de ellas recibido era infinitamente más cruel que el de las funcionarias, pertenecientes a la Sección Femenina. Llegó hasta tal extremo esa crueldad que en el año 1945 fueron expulsadas de la cárcel de Ventas por denuncias del personal civil, según cuenta Soledad Díaz a Giuliana di Febo. Hay que destacar por su crueldad a las órdenes religiosas Hijas de la Caridad, Mercedarias de la Caridad, Hijas del Buen Pastor, la Orden de las Cruzadas, creada especialmente para reeducar a las mujeres en las cárceles, la Orden de San Vicente de Paul (a la que pertenecía Sor María de los Serafines, alemana, que había pertenecido a la GESTAPO), tristemente famosa por la saña con la que trató a las presas y a sus hijos. Precisamente, en el año 2005, nuestro Gobierno, que no ha dado un solo paso para la rehabilitación jurídica de las víctimas del franquismo, y mucho menos en materia de acabar con la impunidad de que gozan los responsables de aquellos terribles crímenes, concedió el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia, dependiente del Ministerio de Justicia, a esta última Orden religiosa de carceleras citada, caracterizada como ya se ha expresado, por su extrema crueldad.
Sin embargo, las presas, a pesar de aquellas terribles condiciones, fueron capaces de crear cadenas de solidaridad para ayudar a las más necesitadas, de desarrollar actividades recreativas y culturales y de organizar huelgas de hambre y plantes. Las más preparadas daban clases de alfabetización, matemáticas e historia, y todo ello sin libros, sin mesas, sin pizarras, sin nada; marcaban sobre unas tablitas con trozos de lápices que ellas mismas conseguían. Llegaron a editar publicaciones y crearon bibliotecas, incluso compusieron canciones que cantaban con voz queda en las largas horas de patio para no perder la moral, y afrontaban la pena de muerte con dignidad y valor. Celebraban el 1º de Mayo y el 14 de Abril. Precisamente ese día, en 1940, en el convento de Santa Clara, en Valencia, Águeda Campos Barrachina, junto a otras dos presas, fabricó una bandera republicana que pasearon por el convento, lo que le valió la celda de castigo y el fusilamiento, junto a su marido, Amando Muñiz Vedalles, el día 5 de abril de 1941 en Paterna (Valencia).
Aquí en Valencia la represión fue terrible (aunque también lo fue en el resto del Estado), precisamente por haber resistido hasta el último momento. Los tribunales de guerra, los interrogatorios en comisarías y centros habilitados al efecto y las ejecuciones sumarias y extrajudiciales se sucedían a ritmo frenético, siendo el número de mujeres detenidas, torturadas y asesinadas altísimo, precisamente por haber participado activamente en la defensa de la ciudad. Muchas siguieron la lucha en la clandestinidad, organizando la resistencia; precisamente aquí se creo la "Unión Femenina de Valencia", grupo pionero en la ayuda pro-presos, creado en las colas de las puertas de la cárcel La Modelo, extendiéndose luego por toda España. Organizaban manifestaciones, recogían fondos para ayudar a los presos y presas, organizaban fugas, escondían a perseguidos y pasaban fugados por la frontera. También fueron las responsables de los principales puntos de apoyo a la guerrilla, actividades que las convertían en objeto de detención, fusilamiento y toda clase de violencias, como la aplicación del "pacto del hambre", consistente en no dejar que recibiesen ningún tipo de ayuda o asistencia, condenándolas a ellas y a sus hijos a la miseria más absoluta, muriendo de hambre, desnutrición o enfermedades oportunistas, pasando a ocupar un espacio en la fosa común. Sobre estos episodios de terror y represión aún hoy hay un muro de silencio y se sabe que mucha documentación ha sido destruida.
Para las mujeres de mi generación, que somos las herederas de su historia, la lucha de las republicanas y resistentes antifranquistas ha sido el referente en el que nos hemos apoyado en nuestra propia lucha contra la dictadura y por la libertad. Ellas nos enseñaron con su ejemplo a resistir y a seguir adelante, y también a luchar por nuestra propia dignidad personal, para hacernos merecedoras de su legado. A fin de cuentas ellas lucharon y murieron para que heredásemos un mundo más libre, más digno y más igualitario.

*Amparo Salvador Villanova es presidenta del Fòrum per la Memòria del País Valencià. Este artículo fue publicado originalmente en la versión escrita de la Revista Pueblos en su número 34, de Septiembre de 2008.